miércoles, 27 de febrero de 2008

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO?

1. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO?

1.1. Administración Española

1.1.1. Requisitos

Para poder acceder a la función pública mediante cualquiera de los procedimientos habilitados al efecto deben reunirse ciertas condiciones. Los requisitos generales suelen ser los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, así como aquellos con los que exista un Tratado Internacional que contemple esta posibilidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

b) Tener la edad establecida en las bases de la convocatoria. Para los puestos de funcionario se exige la mayoría de edad y basta con tener más de 16 años en el supuesto del personal laboral.

c) Poseer el título establecido para cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.


1.1.2. Titulación

Para acceder al empleo público es necesario disponer de la titulación requerida en el perfil de la plaza a la que se oposita o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.

Grupo Titulación exigida para el ingreso Cuerpo General

A Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente Técnico Superior

B Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente Técnico de Gestión

C Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Administrativo

D Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente Auxiliar Administrativo

E Certificado de escolaridad Subalterno

La titulación se acredita mediante la presentación del título oficial expedido por la autoridad competente que acredita la superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención.
A los títulos válidamente expedidos en otros estados se les atribuye validez siempre que hayan sido homologados. La homologación implica el reconocimiento del grado académico, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.



1.1.3. Extranjeros

En los términos previstos por la Ley 17/1993, pueden acceder a la función pública española los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y los de los Estados, a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente, sus familiares en los grados que establece la Ley 17/1993. Sin embargo, si el puesto en cuestión implica el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses públicos el acceso queda reservado a personal con nacionalidad española. Esto es, los puestos disponibles en las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los órganos constitucionales, el Consejo de Estado, el Banco de España y el Centro Superior de Información de la Defensa.

Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Situación de residencia temporal
- Situación de residencia permanente.
- Disponer de autorización para residir y trabajar.
- Estatuto de refugiado

Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


1.2. Personal al servicio de las Instituciones Comunitarias

La Unión Europea constituye una fuente de empleo público. Para el reclutamiento de su personal la UE persigue el objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.

1.2.1. Requisitos

Según el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas sólo podrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes:

a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de las Comunidades, salvo excepción acordada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos;
b) que se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables;
c) que ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;
d) que hayan superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición;
e) que reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;
f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer.

Cabe señalar que junto este tipo de acceso se contemplan también contratos de duración determinada, estancias en prácticas y categorías específicas en el ámbito de la investigación y de los servicios lingüísticos. Puede obtenerse información adicional en la Oficina de Selección de Personal.

Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas


arriba
2. CLASES DE PUESTOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

El personal que presta sus servicios en la Administración Pública es, en función del puesto de trabajo que ocupa, personal funcionario, personal eventual y personal laboral.
Además, existe un régimen especial para el personal estatutario, justificado por las especiales características del ejercicio de las profesiones sanitarias y de la organización del Sistema Nacional de Salud.


2.1. Personal funcionario

Es aquel que presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones.

Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa, y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión.


El personal funcionario puede ser:

- Personal funcionario de carrera, que desempeña sus servicios con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas y tras el correspondiente nombramiento.
- Personal funcionario interino, que ocupa plazas de plantilla que se encuentran vacantes, por razones de urgencia o necesidad, en tanto no puedan proveerse por funcionarios de carrera.

2.2. Personal eventual

Es aquel que desempeña puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, produciéndose automáticamente éste último cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza.

2.3. Personal laboral

Es aquel que presta sus servicios sujeto a normas de Derecho laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo.

Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.

El personal laboral puede ser:

- Personal laboral permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido.
- Personal laboral temporal, con contrato de trabajo de duración determinada.


2.4. Personal estatutario

El personal que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias tiene una regulación específica, en algunos casos todavía preconstitucional y en proceso de actualización.

El personal estatutario puede ser:

- Personal estatutario fijo, que desempeña sus servicios con carácter permanente, tras la superación de un proceso selectivo y su nombramiento correspondiente.
- Personal estatutario temporal, nombrado por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Leyes de función pública de cada comunidad autónoma.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud


arriba
3. SISTEMAS DE SELECCIÓN

El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:

a) Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden en función de la puntuación obtenida.
b) Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, fijando, igualmente, su orden de puntuación.
c) Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.

El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición, y sólo excepcionalmente, el concurso. Para la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.

Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo. Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Leyes de función pública de cada comunidad autónoma


arriba
4. PROCESO DE SELECCIÓN

Las Administraciones deben garantizar también el principio de publicidad en el acceso a la función pública. Para ello se da público conocimiento de cada uno de las disposiciones o actos actos administrativos, definitivos o de trámite, que conforman el proceso de selección.

A) Oferta de empleo público.
El proceso comienza con la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la oferta de empleo público de cada Administración, donde se detallan el número y la tipología de las plazas que se precisa cubrir y serán convocadas en el futuro.

B) La base de la convocatoria.
Posteriormente, una vez existe presupuesto asignado para ello, se publica la convocatoria del sistema de selección con la inclusión de las bases que lo regirán: número y características de las plazas, requisitos de los aspirantes, pruebas y programa de materias sobre las que versará, méritos evaluables y sistema de baremación, composición del tribunal calificador, etc.

El plazo para la admisión de solicitudes puede o no publicarse en la misma resolución que las bases. Como norma habitual suele publicarse conjuntamente en procesos que convocan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Boletines Oficiales. En el caso de la Administración Local generalmente se publican las bases en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de las Comunidades Autónomas y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que es el que abre el plazo de solicitud fijando el periodo para la entrega de solicitudes.

C) Otros aspectos procedimentales.
A lo largo del proceso selectivo también se da publicidad al nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas, a la relación de aspirantes admitidos o rechazados, a los lugares y días de celebración de los exámenes, a los resultados de las pruebas o a cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera del conocimiento de los interesados.

Los Tribunales o Comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

D) Cómputo de los plazos.
Este aspecto resulta fundamental ya que superado el plazo establecido en la convocatoria no se admitirá la inscripción de ninguna solicitud. Generalmente las convocatorias no especifican la fecha de finalización del plazo de modo determinado, sino que se limitan a establecer plazos contados en días o meses.

El cómputo del plazo se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos del 47 al 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto conviene tener en cuenta algunas recomendaciones básicas:
- El plazo se empieza a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
- Cuando los plazos se señalan por días se entiende que éstos son hábiles (con exclusión de domingos y festivos), salvo que expresamente se haga constar que son naturales.
- En el caso de que el último día sea inhábil el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.
- En todo caso resulta muy conveniente consultar la fecha exacta en la que vence el plazo ante los servicios de información de la Administración convocante.

Calendario de días inhábiles 2004
Calendario de días inhábiles 2005

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado.

Reglamentos autonómicos de selección de personal en el ámbito de la función pública.


arriba
5. ¿DÓNDE VAS A TRABAJAR?

5.1. Administración General del Estado

La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que la Constitución atribuye al Estado. La Administración ejecuta materialmente la política del Gobierno. Con el objeto de llevar a cabo este propósito, se organiza en Ministerios, con sede central en Madrid y dotados de servicios periféricos en el resto del territorio nacional.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


5.2. Administración Autonómica

Las Administraciones Públicas Autonómicas ejercen competencias en las materias definidas en sus respectivos Estatutos. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propio modelo de organización administrativa estructurada en Consejerías; cada una de ellas cuenta con servicios centrales y territoriales (provinciales y/o comarcales).

Actualmente existen 17 Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, País Vasco, y La Rioja. Además, Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autonómas dotadas del correspondiente estatuto.

Constitución Española.
Estatutos de Autonomía.


5.3. Administración Local

Las entidades locales básicas reconocidas en la Constitución son el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. Además pueden crearse otras entidades como comarcas, áreas metropolitanas o mancomunidades de municipios. (Registro de entidades locales)

En los municipios, el gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales; en las provincias, a la Diputación; y en las islas, a los Cabildos o Consejos Insulares.

Constitución Española.
Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local


5.4. Administración Institucional

Es el conjunto de organizaciones dotadas de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y de gestión, de que se sirven las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y local) para la prestación de un servicio o actividad administrativa en régimen de descentralización funcional.

En el caso de la Administración institucional de Estado, los "organismos públicos" deben ser creados por ley y pueden ser "organismos autónomos", sometidos al derecho administrativo, o "entidades públicas empresariales", cuya actuación se rige principalmente por el derecho privado. También existen "sociedades mercantiles" y otras entidades institucionales con una regulación específica.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposiciones adicionales 6ª a 10ª y 12ª de LOFAGE.
Entes públicos de naturaleza institucional.


5.5. Unión Europea

La Unión Europea es una estructura jurídica compleja, integrada por tres organizaciones internacionales (las Comunidades Europeas) y un sistema institucionalizado de cooperación entre sus Estados Miembros. En la actualidad, forman parte de la misma: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia. A partir del 1 de mayo de 2004 se integrarán, Chipre, Republica Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Republica Eslovaca y Eslovenia.

Los Tratados constitutivos establecen cinco instituciones, cada de ellas con una función específica:
- El Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros) participa en el proceso legislativo junto con el Consejo y ejerce el control político sobre la Comisión.
- El Consejo de la Unión Europea (formado por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros) dispone del principal poder de decisión.
- La Comisión Europea (compuesta por 20 Comisarios independientes) tiene competencias ejecutivas que ejerce a través de la Administración comunitaria.
- El Tribunal de Justicia (compuesto por 15 jueces) garantiza el respeto y la correcta interpretación del derecho comunitario.
- El Tribunal de Cuentas (compuesto por 15 miembros) efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.

Además existen órganos auxiliares que desarrollan funciones consultivas (Comité Económico y Social, Comité de las Regiones), de defensa de los derechos de los ciudadanos (Defensor del Pueblo) y financieras (Banco Central Europeo, Banco Europeo de Inversiones), así como distintas agencias y organismos especializados.

Tratado de la Unión Europea
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea


arriba
6. ALGUNOS CONSEJOS

6.1. Si quieres, puedes

Para aprobar una oposición no hay que hacer nada más, y nada menos, que estudiar. Algo que todos hemos hecho alguna vez en la vida. Ahora bien, tan importante será dedicarle horas como ajustar las técnicas de estudio para optimizar el rendimiento.

El período de preparación de un opositor puede compararse con el entrenamiento que se exige a cualquier deportista profesional, pues tanto uno como otro deben fijarse como objetivo superar con éxito una determinada prueba. Para ello será necesario, en primer lugar, analizar las propias cualidades personales a fin de comprobar si "opositar" es la mejor opción y, en caso afirmativo, decidir qué oposición estudiar y fijar un plan adecuado de estudio que se desarrollará en diferentes etapas.

El tiempo es una condición a tener en cuenta; en función de la proximidad o lejanía de las pruebas, el plan de preparación se fijará de una forma u otra. El éxito depende en un alto porcentaje de la constancia en el trabajo. Fijarse un plan de trabajo a corto plazo (estudio de determinados temas por día o por semana) y ser consecuente con el mismo ayudará a alcanzar el objetivo final.

El opositor debe confiar en todo momento en el éxito, que sólo se conseguirá trabajando con paciencia y con rigor. Esto permitirá el convencimiento interior y la capacidad de demostrar el día señalado todos los conocimientos adquiridos.


6.2. Selección del material

Tan importante como establecer y cumplir un riguroso plan de estudio es disponer del material adecuado. Si se emplean textos con errores, éstos se trasladan al examen y pueden determinar el suspenso. Además del desarrollo teórico del temario, resulta fundamental disponer de materiales prácticos similares a los ejercicios a realizar (preguntas tipo test, casos prácticos, psicotécnicos, etc), que permitan entrenar las habilidades apropiadas para la superación de las pruebas.

El opositor puede confeccionar su propio material o adquirir uno ya elaborado. Cada una de las dos opciones tiene ventajas e inconvenientes que deberán valorarse.

Para confeccionar uno mismo su propio material de estudio debe recurrir a la consulta de textos legislativos y manuales, lo que supone ya un avance importante en el estudio de los temas. Por un lado, esto exige más tiempo y más esfuerzo, pero por el otro, aporta originalidad y personaliza el enfoque de los temas.

Adquirir el material ya elaborado ahorra tiempo y esfuerzo, siempre que esté bien ajustado al temario y al nivel exigido en la convocatoria.


6.3. Organización

La organización es imprescindible a la hora de estudiar. Las pruebas que hay que superar suelen ser muy variadas y es importante conseguir el dominio de todas ellas. Quien prepara una oposición debe considerar que está trabajando en una empresa donde todos los días debe dedicar esfuerzo e interés, teniendo en cuenta los períodos de descanso para no llegar al agotamiento o al desánimo.
Para ello hay que fijarse unas pautas horarias y cumplirlas disciplinadamente, aunque sin abandonar totalmente la vida personal (familia, amigos, aficiones), que aporta el necesario equilibrio y relajación.

Por otro lado, es muy importante disponer de un lugar apropiado, luminoso, cómodo y agradable, para las muchas horas de estudio que van a hacer falta.


6.4. Sistema de preparación

La preferencia por un sistema u otro depende en cada caso de las características de las pruebas (temario, nivel exigido) y del opositor (capacidad, motivación, disciplina). Cada uno debe conocerse a sí mismo y optar en consecuencia.

La opción más económica es prepararse personalmente. Una vez se dispone de los materiales hay que estudiar de acuerdo con el calendario fijado y realizar simulaciones de examen para ir comprobando los avances. Esta opción se puede combinar con la formación de un grupo, no muy numeroso, de amigos o conocidos que estudien la misma oposición y que una vez por semana se reunan para resolver dudas y compartir apuntes.

Una segunda opción es acudir a alguna de las academias que existen en el mercado y que ofertan cursos para opositores. Esta posibilidad obliga a seguir, por lo menos, el ritmo marcado en la clase. Puede resultar muy ventajosa cuando no se dispone de todo el día para estudiar, pues se facilitan al opositor los materiales y las pruebas de examen, junto con la aclaración de dudas y el repaso de cada tema.

Por último puede recurrirse a un preparador personal. Esta opción es más recomendable cuando se trata de oposiciones a cuerpos de alto nivel (técnicos superiores de la administración, judicatura, fiscales, notarías, etc.). Garantiza una atención más individualizada por parte de un experto en la materia que se trate y con experiencia en haber superado una oposición similar.

lunes, 25 de febrero de 2008

Convocatoria Madrid


RESOLUCIÓN de 14 de febrero por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.


TÁBOA REIVINDICATIVA DA ASOCIACIÓN GALEGA DE OPOSITORES E OPOSITORAS DO ENSINO

Os dejo información de AGOE que me oparece muy interesante, esta en gallego, si teneis algún problema consultarme.


A táboa reivindicativa que segue, elaborada logo da Asemblea Xeral da AGOE é a que levamos á Consellería e máis á Delegación de Educación da Coruña.

A Asociación Galega de Opositores e Opositoras do Ensino (AGOE), creada despois do proceso selectivo aos corpo de profesores/as e mestres/as celebrado no ano 2007, e coa finalidade de que en futuras oposicións se respecten os principios de igualdade, mérito e capacidade,

SOLICITA:

1.Eliminación do informe. Ao existir a posibilidade, para un grupo de opositores de non ter que realizar todas as partes da oposición, non se está a respectar o principio de igualdade. Ademais, esta proba substitutiva non é valorada polos tribunais, pois venlles avaliado por unha comisión de inspectores. Cómpre ter claro que é un informe de mínimos, do que xa se posúe a plantilla de corrección antes de facelo, que non inclúe todos os aspectos que se esixen na proba ordinaria que teñen que preparar e superar a maioría dos opositores, e, a pesares de todo isto, foi puntuado en case todos os casos coa nota máxima.
2.Probas eliminatorias. Cada parte da oposición debe ser superada para poder pasar á seguinte, garantindo que só os mellores cheguen ao final do proceso de oposición e poidan entrar na fase de concurso, optando, polo tanto, a unha praza.
3.Publicación das notas de cada unha das probas da oposición.
4.Diminución da excesiva porcentaxe adicada ao baremo, podendo ser aceptable un 20%.
5.Certificación dos cursos a todo aquel que os realice. Non pode ser que dúas persoas fagan o mesmo curso, e a un non se lle valore, mentres que ao outro si.
6.Reelaboración das listaxes de interinos e substitutos cada vez que haxa oposición, conforme aos resultados obtidos.
7.Obrigatoriedade de presentarse á oposición para non decaer das listas de interinidade e substitucións. Se unha persoa opta por presentarse a outra especialidade, pasará a formar parte das listas de interinos e substitutos da nova especialidade.

Fuente: AGOE

Cómo controlar los ataques de ansiedad y stress durante la época de exámenes

Cómo controlar los ataques de ansiedad y stress durante la época de exámenes



Comer, beber, fumar. No, no nos referimos a una fiesta ni a una cena tranquila, sino a los tres hábitos más típicos que acompañan a las vísperas de un examen.
Parece ser que existe una relación inversamente proporcional entre los días que quedan para la prueba y la cantidad de café, cigarrillos y comida que consumimos. Así, a menor cantidad de días, mayor desmesura. Fumamos como murciélagos, bebemos café como si fuera el último, y nuestro estómago adquiere dimensiones insospechadas. Algunos estudiantes lo padecen todo. Otros no comen y se llenan con café o té. Si eres fumador, fumarás como nunca. Parece imposible de controlar. ¿Por qué?

Causas
La ansiedad es un estado emotivo que surge generalmente frente a una situación imaginaria, anticipando los resultados.

Tiene que ver con la incertidumbre frente a lo que puede llegar a ocurrir y que todavía no conocemos. Así, mientras estudiamos, está presente a cada minuto la cara del profesor, imaginamos qué preguntas hará, nos imaginamos contestando bien o mal, imaginamos que nos aplazan, que nos preguntan algo que no sabemos o que por algún motivo hemos olvidado.
El temor a no aprobar, o al hecho mismo de tener que dar un examen, es la causa, en este caso, del aumento de la ansiedad y el stress, y el afán de descargar de alguna manera el monto de la misma se realiza a través de alguna conducta motora, que a veces pasa por las tendencias orales. Así como cuando eras bebé te chupabas el dedo o eras adicto al chupete, de grande te metes otras cosas a tu boca.
En muchos casos no hemos llevado la materia al día, es decir que no la hemos ido estudiando durante el cursado y los ratos libres. Entonces debemos incorporar todos los conocimientos rápidamente para dar el examen. Esta situación genera una gran carga de nerviosismo y estrés, que disparan el stress y la ansiedad.

Las viejas excusas del ansioso "Tomo café para mantenerme despierto." "Estudiar me da hambre". "No puedo no fumar".
Mitos. Vamos a ver qué podemos hacer para erradicarlos.

Cambiar de hábitos
El café
Si bebés café para no quedarte dormido intenta estudiar en otros horarios. Si no trabajas, puedes aprovechar la mañana en lugar de quedarte hasta altas horas de la noche estudiando. Hay quienes dicen estudiar mejor de noche, pero a la larga se quejan de insomnio y de un terrible dolor de estómago. Si no quieres dejar el hábito del café, disminuidlo de a poco. Reemplázalo por agua o por alguna bebida que no contenga cafeína. Los jugos de frutas son una buena idea.

El tabaco
Un día normal de estudio saca la cuenta de cuántos cigarrillos fumaste y tal vez te horrorices al saber el resultado. Es difícil dejar de fumar, todos lo sabemos. Pero no es cierto que "no puedes no fumar". Si no estás dispuesto a dejar el hábito, al menos intenta disminuirlo. No fumes durante la mañana: el cuerpo a esa hora necesita reponer vitaminas y fuerzas, y con el tabaco se las quitas. A algunas personas les funciona masticar chicle cada vez que tienen ganas de encender un cigarrillo.

La comida
Sé sincero: no es hambre lo que tienes, sino puras ganas de comer. Intenta lo siguiente: en lugar de atacar la nevera y comer hasta reventar, Prueba distribuir los alimentos en seis comidas moderadas al día y proponte respetar los horarios de cada una.

Si en medio de un texto complejo te dan ganas de comerte un chocolate gigantesco, intenta comer uno pequeño, o mejor, reemplaza todos los alimentos pesados y grasosos por frutas. Es notable, además, que a muchas personas se les quitan las ganas de fumar o tomar café cuando consumen varias frutas al día.

Otros consejos


Los recreos
Es indispensable levantarse de la silla de cuando en cuando y despejar tu mente. Algunos dejan de estudiar 10 minutos cada hora; otros estudian dos horas seguidas y se toman un descanso de media hora. Prueba qué tipo de recreo te sienta mejor.

No te quedes en la misma habitación, salí a dar una vuelta, charla con un amigo, tírate a escuchar música. En ese tiempo procura pensar en cualquier cosa, menos en el examen.

El compañero de estudio
Si conoces a alguien que te cae bien y que tiene tu mismo ritmo de estudio, pueden juntarse a preparar la materia. De a dos es mucho más fácil paliar la ansiedad y los nervios. El diálogo, el intercambio de ideas, las bromas, y, en fin, sentirte acompañado por alguien que está pasando por lo mismo que vos puede ser muy beneficioso para ambos.

Respeta tus tiempos
En ocasiones queremos sacar la materia cuanto antes, pero en un intento por aprender el contenido de diez libros en unasemana terminamos agotados física y mentalmente, frustrados, fastidiados, y no damos un buen examen. Lo óptimo es llevarla materia al día, así la preparación para el examen no se convierte en un penoso curso de estudio acelerado. Pero esto nosiempre es posible. Entonces fíjate metas: "este mes no rindo nada, pero empiezo a preparar tranquilo Historia Contemporáneapara el mes próximo." O "Epistemología es muy larga, la voy a rendir dentro de dos meses, pero cada noche voy a leer un poco".

Te aconsejamos que leas nuestras "Claves para combatir el estrés" y "Un aplazo no es una caída" para redondear el tema de los nervios del estudiante.


Doctora Sonia Ema Martí. Mendoza. Argentina.

jueves, 21 de febrero de 2008

Oposición Aragón


Oposiciones 2008 Secundaria

Educación física 20


OFERTA DE EMPREGO DO ANO 2008 CORPO DE PROFESORES DE ENSINO SECUNDARIO

Educación Física
Especialidade B-A 3
Discapacitados 3
Libre 31

CORPO DE MESTRES
Educación física
Reserva discapacitados 3
Libres 36

miércoles, 20 de febrero de 2008

Admitido a trámite una denuncia contra Educación


Admitido a trámite una denuncia contra Educación por las oposiciones en secundaria mediante la Asociación Galega de Opositores o Ensino. ( Aparecio en La Voz de Galicia)
Aqui os dejo lo referente al valedor del pueblo, esta gallego ya que lo he dejado talcual encontré la noticia, si teneis algún problema os lo traduzco.

A ASOCIACIÓN GALEGA DE OPOSITORES E OPOSITORAS DO ENSINO VÉN DE RECIBIR A CONFIRMACIÓN POR PARTE DO VALEDOR DO POBO DE QUE ACEPTA A TRÁMITE A QUEIXA PRESENTADA POLA MESMA NO PASADO MES DE OUTUBRO.

A AGOE xa informara no devandito mes de que formulara unha queixa ao Valedor do Pobo , solicitando a súa intervención en relación ás reclamacións que a asociación presentou na Consellería de Ordenación e O.U. no pasado mes de agosto para que as listaxes de interinos e substitutos se refagan cada vez que haxa concurso-oposición, en función do resultado do mesmo .

A Asociación Galega de Opositores e Opositoras do Ensino creouse para loitar a prol dun proceso selectivo de acceso aos corpos de profesores/as e mestres/as que respecte os principios de igualdade, mérito e capacidade, logo de estrearse o actual sistema de acceso á función pública docente, nos pasados meses de xuño e xullo, no que se favoreceu deliberadamente a unha parte dos opositores e opositoras, facilitando o aprobado na fase de oposición a aqueles que tiñan máis puntos na de concurso, deixando aos restantes opositores sen nada que facer fronte a estes.

As reclamacións ás que fai referencia a queixa presentada débese a que as listaxes de interinos e substitutos non se refán cada vez que hai un proceso de concurso-oposición conforme ás cualificacións obtidas no mesmo, senón que por razóns alleas á legalidade vixente mantéñense no seu posto aqueles que o pasado curso constituían ditas listas. Isto é así aínda que estas persoas teñan suspendido, e ata sacado 0 na oposición, ou incluso non se teñan presentado en Galicia ou na súa especialidade. Así, as primeiras persoas que foron chamadas para interinidades e para facer substitucións, non son aquelas que, quedando sen praza obtiveron as mellores notas, senón que moitos figuran incluso como non presentados, o que sería motivo de exclusión destas listas.

Oposiciones C. Valenciana


MESTRES
Códi/ Especialitat
Educació Física 60
Secundaria
Educació Física 30

Oposiciones Murcia


TOTAL PLAZAS 2008: 1150
ENSEÑANZA SECUNDARIA
FILOSOFÍA 26
GRIEGO 3
LATÍN 3
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 158
GEOGRAFÍA E HISTORIA 100
MATEMÁTICAS 170
FÍSICA Y QUÍMICA 30
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 60
DIBUJO 35
FRANCÉS 40
INGLÉS 75
MÚSICA 15
EDUCACIÓN FÍSICA 50
PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA 50
TECNOLOGÍA 70
ECONOMÍA 12
TOTAL897

Oposiciones Madrid


OPOSICIÓN 2008 BORRADOR DE PROPUESTA DE PLAZAS CUERPO 590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD PLAZAS
Filosofía 10
Griego 5
Latín 5
Lengua Castellana y Literatura 180
Geografía e Historia 90
Matemáticas 130
Física y Química 30
Biología y Geología 74
Dibujo 80
Francés 40
Inglés 140
Alemán 2
Música 30
Educaci6n Física 30
Psicología y Pedagogía 105
Tecnología 110
Economía 18
Adm6n. Empresas. 10
Ases. a Imagen personal. 2
Formación y Orientación laboral (FOL) 20
Hostelería y Turismo 5
Informática 6
Intervención Sociocomunitaria. 7
Orga. y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. 8
Procesos Diag. Clínicos y Productos Ortoprotésicos 5
Procesos sanitarios 5
Procesos y Medios de Comunicación. 10
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 3
Total Cuerpo 1.160

Oposiciones León


Secundaria Educación Física: 10

Oposiciones Cantabria


OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 08 ESPECIALIDADES Y NÚMERO DE PLAZAS
1.- PROFESORADO EDUCACIÓN SECUNDARIA
Especialidades:
• Latín (6)
• Lengua Española y Literatura (33)
• Geografía e Historia (18)
• Matemáticas (28)
• Física y Química (5)
• Biología (7)
• Dibujo (10)
• Francés (7)
• Inglés (33)
• Música (6)
• Educación Física (10)
• Orientación Educativa (28)
• Tecnología (7)
• Formación y Orientación Laboral (FOL) (10)
• Informática (7)
• Procesos Sanitarios. (6)

2.- PROFESORES TÉCNICOS
Especialidades:
• Mantenimiento de Vehículos (MV) (5)
• Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (MMM) (5)
• Servicios a la Comunidad (SCOM) (14)

3.- ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS:
Especialidades:
• Inglés (3)
• Francés (2)
• Alemán (2)
• Portugués (1)

4.- CONSERVATORIO
Especialidades
• Acordeón (1)
• Clarinete (1)
• Flauta (1)
• Saxofón (1)
• Trompa (1)
• Viola (1)
• Violín (2)
• Lenguaje Musical (4)
DEFINITIVA

Oposiciones Baleraes


Oferta provisional Baleraes:

COS MESTRES
EDUCACIÓ FÍSICA 10 Mallorca

COS SECUNDÀRIA
EDUCACIÓ FÍSICA 10 (5 Menorca+5 Eivissa y Formentera)

Oposiciones Andalucía


ESPECIALIDADES CONVOCADAS CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. Andalucía
Especialidad Plazas
Filosofía 197
Latín 35
Lengua Castellana y Literatura 1.200
Geografía e Historia 850
Matemáticas 1.010
Física y Química 450
Biología y Geología 600
Dibujo 140
Francés 400
Inglés 1.100
Música 120
Educación Física 400
Psicología y Pedagogía 380
Tecnología 600
Economía 120
Administración de Empresas 90
Análisis y Química Industrial 30
Asesorías y Procesos de Imagen Personal 30
Construcciones Civiles y Edificación 20
Formación y Orientación Laboral 150
Hostelería y Turismo 15
Informática 50
Intervención Sociocomunitaria 40
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos 20
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 20

Consejos para antes, durante y despues del examen .


Preparación antes del examen para reducir la ansiedad:

  • Acérquese al examen con confianza.
  • Utilice cualquier estrategia que pueda para personalizar el éxito: visualización, pensamiento lógico, hablar consigo mismo, trabajo en equipo, llevar un diario, etc.Piense en el examen como una oportunidad para mostrar cuánto ha estudiado y recibir una recompensa por lo que ha estado haciendo.
  • Aprenda el material a fondo y organice qué otros materiales necesitará para el examen. Utilice una lista.
  • Elija una ubicación cómoda para rendir el examen,con buena iluminación y distracciones mínimas.
  • Dese mucho tiempo, especialmente para hacer las cosas que necesite antes del examen y llegue al lugar temprano.
  • Esfuércese para conseguir un estado de concentración relajado
  • Evite hablar con compañeros que no estén bien preparados, que se expresen en forma negativa que distraerán su preparación
  • Se dice que un programa de ejercicios agudiza la mente.
  • Duerma bien la noche anterior al examen
  • No se presentes al examen con el estómago vacío: Las frutas frescas y las verduras a menudo se recomiendan para reducir el stress.Entre las comidas que aumentan el stress se encuentran los alimentos procesados, edulcorantes artificiales, bebidas sin alcohol efervescentes, chocolate, huevos, alimentos fritos, comida “chatarra”, cerdo, carnes rojas, azúcar, productos con harina blanca, papas fritas y bocados similares, comidas que contengan conservantes o condimentos pesados.
  • Coma liviano o algún alimento nutritivo para quitar la ansiedad de su mente
  • Evite todo lo que contenga alta cantidad de azúcar (dulces) que pueden agravar su condición


Durante el examen:
  • Lee las instrucciones cuidadosamente
  • Controle el tiempo durante el examen
  • Cambie de posición para relajarse
  • Si su mente se pone en blanco, saltee la pregunta y continúe.
  • Si la evaluación es un ensayo, y la mente se le pone en blanco con respecto a todo el examen, tome un pregunta y comience a escribir. Eso puede ayudar a disparar la respuesta en su cabeza.
  • No entre en pánico cuando los demás estudiantes comienzan a entregar sus trabajos. No hay recompensa por entregar primero.


Si se encuentras tenso y nervioso durante el examen,


  • Relajación- Relájese, usted tiene el control. Respire en forma lenta y profunda.
  • No piense en el temor.Haga una pausa: piense en el próximo paso y manténgase en la tarea, paso a paso .
  • Relajación-Utilice refuerzos positivos para con usted mismo: reconozca lo que ha hecho, lo que está haciendo, lo mejor.
  • Esté preparado para sentir algo de ansiedad.Es un recordatorio de que quiere hacer lo mejor y poner allí toda la energía, tan solo manténgala manejable.
  • Note que la ansiedad puede ser un “hábito” yque es cuestión de práctica utilizarla como una herramienta para tener éxito.


Después del examen


  • Relajación
  • Repase mentalmente cómo lo hizo
  • Haga una lista de las cosas que dieron resultado, y manténgase con esas estrategias.
  • Haga una lista de lo que no dio resultado para mejorar