lunes, 31 de marzo de 2008
Oposiciones Extremadura
martes, 25 de marzo de 2008
Oposiciones Ceuta y Melilla
Convocadas Oposiciones Ceuta y Melilla
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| Ver convocatoria Plazo de solicitud: hasta el 14 de abril |
Oposiciones Andalucia
Convocadas Oposiciones Andalucía
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| Ver Convocatoria Solicitudes hasta el 8 de abril |
lunes, 10 de marzo de 2008
martes, 4 de marzo de 2008
CONSEJOS PARA EL OPOSITOR
Todo el que quiere ingresar en la Administración Pública pretende "mejorar su calidad de vida". No busca solamente un empleo y un sueldo fijo, sino que también quiere tener un poco más de tiempo libre gracias a la jornada continua y, sobre todo, no tener que aguantar las presiones que se producen en la empresa privada. La Función Pública actual es muy atractiva por el horario de la jornada laboral continua y por los derechos sociales y asistenciales.
La decisión de convertirse en opositor para llegar a ser funcionario marcará toda una etapa de tu vida profesional y personal. En la consecución del éxito final intervendrán muchos factores, pero sobre todo va a depender de ti como factor principal y también de los medios materiales de que dispongas. Necesitarás tener un buen nivel de autoestima, mucho entusiasmo y sobre todo constancia y paciencia para no cejar en el empeño que te llevó a plantearte este objetivo. Te ofrecemos a continuación unas técnicas muy básicas que debes tener en cuenta para que tu trabajo sea mucho más rentable y los resultados lleguen más rápidamente.
CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL AMBIENTE DE ESTUDIO
Lo primero, ha de ser habitualmente el mismo lugar, y ofrecer además, una serie de condiciones óptimas que faciliten una mejor concentración y potencien la creación del hábito de estudio. Entre las condiciones óptimas que se deben tener en cuenta están las siguientes:
- Tranquilo.
Que no sea un lugar de paso, ni de reunión. Mejor que cada estudiante tenga su propio lugar, en la medida de lo posible, y si no hay más remedio que compartir la habitación, organizarse de tal manera que se tengan horarios complementarios. - Bien iluminado.
Normalmente la luz deberá provenir de la izquierda o derecha, según seamos diestros o zurdos, respectivamente. Evitar que el foco de luz (lámpara o ventana) venga del techo o por detrás, ya que producirán muchas sombras que provocan fatiga ocular rápidamente. Tampoco conviene trabajar con el sol dándonos directamente desde la ventana, o con una lámpara o luz desnuda, pues exceso de luz también es molesto. Siempre que se pueda, trabajar con luz natural, que provoca menos fatiga ocular. En su defecto utilizar lámparas de color azul, especiales para leer, conocidas en la tienda como de luz blanca o de día que son las que más se parecen a la luz natural. Las bombillas normales transparentes son de luz amarilla, provocan muchos reflejos y, por tanto, cansancio ocular prematuro. Igualmente, los tubos fluorescentes o similares producen continuos destellos que a corta distancia pueden resultar molestos. - Ventilado.
Un ambiente oxigenado favorece el trabajo intelectual. En invierno, aprovecha los descansos o cambios de actividad para abrir, aunque sea brevemente, la ventana. - Temperatura adecuada.
Se considera que la habitación donde se estudia debe oscilar entre los 16 grados y los 22, siendo 18 grados la temperatura óptima. No es conveniente estudiar con frío, ni favorece el estudio un exceso de calor. - Funcional.
Que la habitación sea un lugar de estudio. Evitar cosas que distraigan y hagan vagar la mente o inciten al estudiante a estar levantándose y sentándose continuamente. La mesa frente a la ventana puede implicar un riesgo grande de distracciones. - Mobiliario adecuado.
La mesa debe ser segura, plana y amplia, que permita tener encima varias cosas a la vez para no necesitar levantarse continuamente. Debe estar adaptada al desarrollo fisiológico del estudiante. Se considera que es adecuada cuando estando sentados, queda a la altura del estómago o del codo. Conviene que el tablero sea mate, ya que en caso contrario la luz reflejada puede producir un cansancio innecesario o llegar incluso a molestar. La silla, siempre con respaldo, debe ser apropiada, es decir, permitir que los pies lleguen al suelo, sin que se levanten las rodillas, e impedir que los pies queden colgando. Esta claro, por tanto, que aparte de que no suelen estar en los lugares más adecuados, tampoco son fisiológicamente válidas las mesas de cocina o de salón, hechas para comer. - Accesorios recomendables.
Conviene que haya un armario o estantería, para uso exclusivo del alumno, donde tenga archivado y ordenado su propio material, que permita una rápida localización y utilización del mismo. En sitio fácilmente accesible, conviene tener un tablón donde colocar los horarios de clase, las programaciones, avisos de cosas importantes a recordar, etc...
CONSEJOS PARA ESTUDIAR MEJOR.
- Si estás cansado, primero debes descansar y relajarte, y luego estudiar.
- No adoptes malas posturas al estudiar sin ganas, pueden perjudicar tu columna vertebral.
- Controla que la distancia desde los ojos hasta el libro al estudiar sea de unos 25 cms (poco más de un palmo) para no cansar la vista.
- Procura encontrarte "a gusto". Rendirás mucho más.
ALGUNAS REFLEXIONES.
En el campo de los hábitos y técnicas de estudio nos movemos en torno a materias con criterios relativos y no necesariamente absolutos. Con eso creemos que ya se ha señalado bastantes. Si no lo enfocamos así, puede suceder que llevando las cosas a su extremo lo mejor se convierta en enemigo de lo bueno. Todo lo que planteamos en éste como en otros campos, son objetivos, a los que hay que atender; situaciones ideales, por tanto, a las que intentaremos acercarnos gradualmente y en la medida de lo posible, pero siendo realistas.
¿Es imprescindible que cada estudiante tenga su propio lugar de estudio?
Actualmente, en el tipo medio de viviendas, no es fácil conseguir que cada uno tenga su propio y exclusivo lugar de estudio. Con frecuencia ya es bastante con tener un único lugar habitual que posea unas mínimas condiciones que faciliten la tarea del estudio. En el caso, por ejemplo, de que haya que compartir la habitación con otro hermano hay que adaptarse a la situación real. Salvo casos excepcionales, lo normal será que cada uno esté trabajando en la habitación cuando el otro no esté en ella; en caso contrario se pueden distraer mutuamente, por lo que deberán complementarse los horarios. Si no hay más remedio que hacerlos coincidir, habrá que organizarse de manera que uno trabaje en la habitación y otro en diferente lugar de la casa que también permita un cierto aislamiento. Sea esto así o no, lo que debe conseguirse es que el alumno tenga un lugar habitual de estudio, con unas condiciones mínimas que posibiliten y favorezcan el trabajo personal, y que exista en la casa un armario o estantería donde puedan guardar y localizar sus cosas rápidamente.
¿Es necesario estar en absoluto silencio para estudiar?
Es un axioma ampliamente aceptado que los ruidos no son positivos para el estudio. Pero a pesar de ello, no debemos caer en el riesgo de mantener que es imposible concentrarse con el ruido. Precisamente en el polo opuesto, hay personas que se distraen con el silencio, y necesitan algún ruido o señal para no sentir que están en el vacío. El peligro, como tantas veces, está en exagerar las cosas. Cualquier ruido como fondo, si no es muy intenso, puede llegar a formar parte del estudio sin que llegue a distraer. Si los ruidos son fuertes y tienen significado, suelen distraer más que ruidos uniformes. De todas maneras, el trabajo intelectual exigirá un exceso de energía para contrarrestar cualquier tipo de ruido, y el cansancio llegará antes. También hay que señalar que su idoneidad o no puede estar en función del tipo de trabajo intelectual a realizar. Un trabajo mecánico, dibujo o copia por ejemplo, puede admitir sierto nivel de ruido sin problemas, mientras que sería más discutible si se tratara de una actividad que exigiera alto grado de concentración. En el caso de la música, cobra especial importancia el tipo de música de que se trate. Aunque hay alumnos que afirman poder estudiar con fondo de rock, esto es difícil de admitir, lo mismo que cualquier tipo de música rítmica con intervención de voz humana. Algunos autores afirman que una música sinfónica suave no tiene por qué tener efectos negativos sobre el estudio, y señalan que la única música que ha probado ser eficaz y contribuir a multiplicar los resultados en determinadas técnicas de memorización ha sido la clásica-barroca, comprendida entre los 40 y 60 tiempos musicales. Ejemplo de este tipo de músicas son los "Largos" de Haendel o de Vivaldi, por citar algunos. A pesar de todo, parece que no hay nada definitivamente claro sobre la estimulación de la música, así que lo que procede es experimentar cómo le va a cada uno, ser serios, y obrar con consecuencia.
¿Tiene importancia el ambiente de estudio?
Comenzamos diferenciando lo que es el lugar de trabajo o sitio de estudio, y el ambiente del mismo, ya que si se posee un lugar de trabajo pero no existe ambiente, de poco nos servirá para la eficacia en el estudio. Y si el lugar está dotado de todos los medios materiales, pero no sirve de "refugio personal" para el estudio, estableciendo una relación entre el lugar y el esfuerzo, no podemos afirmar que se ha conseguido el ambiente de estudio y, por tanto, estaremos perdiendo una de las ayudas y condiciones más valiosas. Solo cuando resulte agradable y cómodo el lugar de estudio podremos afirmar que tenemos "ambiente".
¿Conviene que la silla sea dura o blanda?
Mejor dura, y en todo caso no excesivamente blanda, ya que una comodidad excesiva puede adormecer el espíritu. Deber ser rígida de manera que posibilite que, sentado en la parte anterior, permita conservar recta la columna con el cuerpo levemente inclinado hacia delante y sin bajar la cabeza, de manera que no se obstaculice la respiración. La silla no debe estar muy metida bajo la mesa para que no obligue a recostarse sobre ella, ni tampoco demasiado retirada que fuerce una inclinación excesiva del cuerpo hacia delante.
lunes, 3 de marzo de 2008
Citas para reflexionar
Jonathan Swift
El mundo nunca ha crecido gracias al éxito, si no gracias al fracaso de las personas y a su afán por superarse.
Wayne W. Dier
"La aptitud es el tiempo requerido por un estudiante para dominar una determinada disciplina; por tanto dado el tiempo suficiente, todos los estudiantes pueden llegar a dominar una determinada disciplina".
miércoles, 27 de febrero de 2008
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO?
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| 1.1. Administración Española | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.1.1. Requisitos | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para poder acceder a la función pública mediante cualquiera de los procedimientos habilitados al efecto deben reunirse ciertas condiciones. Los requisitos generales suelen ser los siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, así como aquellos con los que exista un Tratado Internacional que contemple esta posibilidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública. b) Tener la edad establecida en las bases de la convocatoria. Para los puestos de funcionario se exige la mayoría de edad y basta con tener más de 16 años en el supuesto del personal laboral. c) Poseer el título establecido para cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.1.2. Titulación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para acceder al empleo público es necesario disponer de la titulación requerida en el perfil de la plaza a la que se oposita o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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La titulación se acredita mediante la presentación del título oficial expedido por la autoridad competente que acredita la superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención. A los títulos válidamente expedidos en otros estados se les atribuye validez siempre que hayan sido homologados. La homologación implica el reconocimiento del grado académico, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
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| 1.1.3. Extranjeros | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| En los términos previstos por la Ley 17/1993, pueden acceder a la función pública española los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y los de los Estados, a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente, sus familiares en los grados que establece la Ley 17/1993. Sin embargo, si el puesto en cuestión implica el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses públicos el acceso queda reservado a personal con nacionalidad española. Esto es, los puestos disponibles en las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los órganos constitucionales, el Consejo de Estado, el Banco de España y el Centro Superior de Información de la Defensa. Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: - Situación de residencia temporal - Situación de residencia permanente. - Disponer de autorización para residir y trabajar. - Estatuto de refugiado Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea. Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.2. Personal al servicio de las Instituciones Comunitarias | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| La Unión Europea constituye una fuente de empleo público. Para el reclutamiento de su personal la UE persigue el objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.2.1. Requisitos | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Según el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas sólo podrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes: a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de las Comunidades, salvo excepción acordada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos; Cabe señalar que junto este tipo de acceso se contemplan también contratos de duración determinada, estancias en prácticas y categorías específicas en el ámbito de la investigación y de los servicios lingüísticos. Puede obtenerse información adicional en la Oficina de Selección de Personal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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El personal que presta sus servicios en la Administración Pública es, en función del puesto de trabajo que ocupa, personal funcionario, personal eventual y personal laboral. Además, existe un régimen especial para el personal estatutario, justificado por las especiales características del ejercicio de las profesiones sanitarias y de la organización del Sistema Nacional de Salud.
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| 2.1. Personal funcionario | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Es aquel que presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones. Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa, y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| El personal funcionario puede ser: - Personal funcionario de carrera, que desempeña sus servicios con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas y tras el correspondiente nombramiento. - Personal funcionario interino, que ocupa plazas de plantilla que se encuentran vacantes, por razones de urgencia o necesidad, en tanto no puedan proveerse por funcionarios de carrera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2.2. Personal eventual | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Es aquel que desempeña puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, produciéndose automáticamente éste último cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2.3. Personal laboral | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Es aquel que presta sus servicios sujeto a normas de Derecho laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2.4. Personal estatutario | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| El personal que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias tiene una regulación específica, en algunos casos todavía preconstitucional y en proceso de actualización. El personal estatutario puede ser: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Leyes de función pública de cada comunidad autónoma. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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| El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son: a) Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden en función de la puntuación obtenida. El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición, y sólo excepcionalmente, el concurso. Para la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición. Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo. Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Las Administraciones deben garantizar también el principio de publicidad en el acceso a la función pública. Para ello se da público conocimiento de cada uno de las disposiciones o actos actos administrativos, definitivos o de trámite, que conforman el proceso de selección. A) Oferta de empleo público. El proceso comienza con la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la oferta de empleo público de cada Administración, donde se detallan el número y la tipología de las plazas que se precisa cubrir y serán convocadas en el futuro. B) La base de la convocatoria. El plazo para la admisión de solicitudes puede o no publicarse en la misma resolución que las bases. Como norma habitual suele publicarse conjuntamente en procesos que convocan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Boletines Oficiales. En el caso de la Administración Local generalmente se publican las bases en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de las Comunidades Autónomas y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que es el que abre el plazo de solicitud fijando el periodo para la entrega de solicitudes. C) Otros aspectos procedimentales. Los Tribunales o Comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. D) Cómputo de los plazos. El cómputo del plazo se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos del 47 al 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto conviene tener en cuenta algunas recomendaciones básicas: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado. Reglamentos autonómicos de selección de personal en el ámbito de la función pública. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 5.1. Administración General del Estado | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que la Constitución atribuye al Estado. La Administración ejecuta materialmente la política del Gobierno. Con el objeto de llevar a cabo este propósito, se organiza en Ministerios, con sede central en Madrid y dotados de servicios periféricos en el resto del territorio nacional. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5.2. Administración Autonómica | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Las Administraciones Públicas Autonómicas ejercen competencias en las materias definidas en sus respectivos Estatutos. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propio modelo de organización administrativa estructurada en Consejerías; cada una de ellas cuenta con servicios centrales y territoriales (provinciales y/o comarcales). Actualmente existen 17 Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, País Vasco, y La Rioja. Además, Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autonómas dotadas del correspondiente estatuto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5.3. Administración Local | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Las entidades locales básicas reconocidas en la Constitución son el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. Además pueden crearse otras entidades como comarcas, áreas metropolitanas o mancomunidades de municipios. (Registro de entidades locales) En los municipios, el gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales; en las provincias, a la Diputación; y en las islas, a los Cabildos o Consejos Insulares. Constitución Española. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5.4. Administración Institucional | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Es el conjunto de organizaciones dotadas de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y de gestión, de que se sirven las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y local) para la prestación de un servicio o actividad administrativa en régimen de descentralización funcional. En el caso de la Administración institucional de Estado, los "organismos públicos" deben ser creados por ley y pueden ser "organismos autónomos", sometidos al derecho administrativo, o "entidades públicas empresariales", cuya actuación se rige principalmente por el derecho privado. También existen "sociedades mercantiles" y otras entidades institucionales con una regulación específica. Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Disposiciones adicionales 6ª a 10ª y 12ª de LOFAGE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5.5. Unión Europea | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| La Unión Europea es una estructura jurídica compleja, integrada por tres organizaciones internacionales (las Comunidades Europeas) y un sistema institucionalizado de cooperación entre sus Estados Miembros. En la actualidad, forman parte de la misma: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia. A partir del 1 de mayo de 2004 se integrarán, Chipre, Republica Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Republica Eslovaca y Eslovenia. Los Tratados constitutivos establecen cinco instituciones, cada de ellas con una función específica: Además existen órganos auxiliares que desarrollan funciones consultivas (Comité Económico y Social, Comité de las Regiones), de defensa de los derechos de los ciudadanos (Defensor del Pueblo) y financieras (Banco Central Europeo, Banco Europeo de Inversiones), así como distintas agencias y organismos especializados. Tratado de la Unión Europea | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 6.1. Si quieres, puedes | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para aprobar una oposición no hay que hacer nada más, y nada menos, que estudiar. Algo que todos hemos hecho alguna vez en la vida. Ahora bien, tan importante será dedicarle horas como ajustar las técnicas de estudio para optimizar el rendimiento. El período de preparación de un opositor puede compararse con el entrenamiento que se exige a cualquier deportista profesional, pues tanto uno como otro deben fijarse como objetivo superar con éxito una determinada prueba. Para ello será necesario, en primer lugar, analizar las propias cualidades personales a fin de comprobar si "opositar" es la mejor opción y, en caso afirmativo, decidir qué oposición estudiar y fijar un plan adecuado de estudio que se desarrollará en diferentes etapas. El tiempo es una condición a tener en cuenta; en función de la proximidad o lejanía de las pruebas, el plan de preparación se fijará de una forma u otra. El éxito depende en un alto porcentaje de la constancia en el trabajo. Fijarse un plan de trabajo a corto plazo (estudio de determinados temas por día o por semana) y ser consecuente con el mismo ayudará a alcanzar el objetivo final. El opositor debe confiar en todo momento en el éxito, que sólo se conseguirá trabajando con paciencia y con rigor. Esto permitirá el convencimiento interior y la capacidad de demostrar el día señalado todos los conocimientos adquiridos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6.2. Selección del material | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Tan importante como establecer y cumplir un riguroso plan de estudio es disponer del material adecuado. Si se emplean textos con errores, éstos se trasladan al examen y pueden determinar el suspenso. Además del desarrollo teórico del temario, resulta fundamental disponer de materiales prácticos similares a los ejercicios a realizar (preguntas tipo test, casos prácticos, psicotécnicos, etc), que permitan entrenar las habilidades apropiadas para la superación de las pruebas. El opositor puede confeccionar su propio material o adquirir uno ya elaborado. Cada una de las dos opciones tiene ventajas e inconvenientes que deberán valorarse. Para confeccionar uno mismo su propio material de estudio debe recurrir a la consulta de textos legislativos y manuales, lo que supone ya un avance importante en el estudio de los temas. Por un lado, esto exige más tiempo y más esfuerzo, pero por el otro, aporta originalidad y personaliza el enfoque de los temas. Adquirir el material ya elaborado ahorra tiempo y esfuerzo, siempre que esté bien ajustado al temario y al nivel exigido en la convocatoria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6.3. Organización | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| La organización es imprescindible a la hora de estudiar. Las pruebas que hay que superar suelen ser muy variadas y es importante conseguir el dominio de todas ellas. Quien prepara una oposición debe considerar que está trabajando en una empresa donde todos los días debe dedicar esfuerzo e interés, teniendo en cuenta los períodos de descanso para no llegar al agotamiento o al desánimo. Para ello hay que fijarse unas pautas horarias y cumplirlas disciplinadamente, aunque sin abandonar totalmente la vida personal (familia, amigos, aficiones), que aporta el necesario equilibrio y relajación. Por otro lado, es muy importante disponer de un lugar apropiado, luminoso, cómodo y agradable, para las muchas horas de estudio que van a hacer falta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6.4. Sistema de preparación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
La preferencia por un sistema u otro depende en cada caso de las características de las pruebas (temario, nivel exigido) y del opositor (capacidad, motivación, disciplina). Cada uno debe conocerse a sí mismo y optar en consecuencia. La opción más económica es prepararse personalmente. Una vez se dispone de los materiales hay que estudiar de acuerdo con el calendario fijado y realizar simulaciones de examen para ir comprobando los avances. Esta opción se puede combinar con la formación de un grupo, no muy numeroso, de amigos o conocidos que estudien la misma oposición y que una vez por semana se reunan para resolver dudas y compartir apuntes. Una segunda opción es acudir a alguna de las academias que existen en el mercado y que ofertan cursos para opositores. Esta posibilidad obliga a seguir, por lo menos, el ritmo marcado en la clase. Puede resultar muy ventajosa cuando no se dispone de todo el día para estudiar, pues se facilitan al opositor los materiales y las pruebas de examen, junto con la aclaración de dudas y el repaso de cada tema. Por último puede recurrirse a un preparador personal. Esta opción es más recomendable cuando se trata de oposiciones a cuerpos de alto nivel (técnicos superiores de la administración, judicatura, fiscales, notarías, etc.). Garantiza una atención más individualizada por parte de un experto en la materia que se trate y con experiencia en haber superado una oposición similar.
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